Foro Vecinal de Seguridad V. López 5ª (Balneario)

Opinión de Jorge Fischer (Secretario) 16 de Junio 2006

Estoy 100% de acuerdo con el texto.

Personalmente creo que todos los foros tendrán serios problemas en el futuro
si perdemos nuestra autonomía y autodeterminación.

El Estado ya hizo bastante daño, no sea que al final nos echen la culpa de
su ineptitud a nosotros.

Saludos y adelante

Opinión de Oscar Penchoff (Presidente) 3 de Julio 2006

Observando y analizando la propuesta a ser presentada con respecto a los cambios a la Ley 12154, y especificamente a las modificaciones del artículo 14. Lo planteado por los foros (no mencionados en la web "foros de seguridad") comienza con una afirmación que jurídica y Constitucionalmente tiene una concepción opuesta a los principios de nuestra Ley Magna, y de la propia Ley 12154, cuando dice: "Rechazamos la incorporación de ciudadanos que manifiesten interés en participar de los Foros Vecinales con derecho a voto o a integrar la mesa directiva del mismo..."

Con respecto a la Constitución no podemos rechazar la participación ciudadana, y mucho menos en temas relacionados directamente con los mismos ciudadanos que deseen participar en los foros mencionados. Sobre todo teniendo en cuenta que los foros son ámbitos de participación y no de representación, por lo que no podemos argumentar la diferente "calidad" de los votos por ser individuales o de organizaciones de distinta índole.

Es importante que la Ley misma, su reglamentación, y el estatuto de cada foro, contemple la participación de ciudadanos de forma individual y que regule el alcance de su voto en las decisiones de cada foro, teniendo en cuenta la "participación" de ese ciudadano en el devenir permanente de las acciones, planes y ejecuciones del foro. Esta regulación, debe especificar que "el derecho de voto de cada ciudadano participante, al igual que de las organizaciones, tendrá valor de uno en la toma de decisiones del foro que requieran una resolución democrática por mayoría, simple o absoluta, estableciendose la habilitación para votar el haber participado desde su pedido de ingreso durante al menos seis meses en las todas las reuniones convocadas por el foro, luego de esos seis meses, conservará la "habilitación" concurriendo a las reuniones de acuerdo a lo estipulado en el estatuto interno del foro con la frecuencia establecida y las ausencias permitidas, si están contempladas en el mismo."